A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Edison Pablo Zarate Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del criterio de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Examen previo de pertinencia
- Falta de legitimación para formularla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones en contra de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de la Procuradora General de la Nación.
La causal invocada por los ciudadanos fue la prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, atinente a tener interés en la decisión.
Sustentaron la recusación en la siguiente aseveración: “El exmagistrado Alberto Rojas Ríos inició su período en mayo de 2013, pero en la actualidad continúa ejerciendo como togado y participando en las deliberaciones, cuando su período ya finalizó el pasado mes de mayo (2021).
Que exista un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, no es una razón para que los demás magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional permitan la participación del señor Rojas en los procesos y tampoco para que la Procuradora rinda concepto en estos, porque se está permitiendo que una persona que no es juez complete las mayorías y disponga ordenes que carecen de validez.
Cuando se permite que el ciudadano Alberto Rojas Ríos participe de los debates de las sentencias y con su voto se adopte la decisión, se está incurriendo en una conducta contraria a derecho, pues los magistrados toleran su presencia en la Sala Plena para beneficiarse de su voto, ya que sin sus votos sus proyectos no serían aprobados (…).” Luego de verificar que la recusación formulada no cumple con la condición mínima de legitimación de quienes la presentan, la Corte decidió RECHAZARLA por falta de pertinencia.
Lo anterior devino en lo innecesario de proseguir con el análisis correspondiente a las demás condiciones mínimas procedencia.
Teniendo en cuenta que el escrito de recusación suspendió los términos en los 62 procesos identificados en la referencia, a excepción del 63 el cuál no se relacionó correctamente, junto a “cualquier otro proceso en curso”, la Sala decidió, en atención al principio de celeridad y una pronta administración de justicia sin dilaciones injustificadas, decretar el levantamiento inmediato de dicha suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta legitimación y, por ende, de pertinencia, la recusación presentada por Edinson Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabian Moreno y Delio Camilo Zúñiga, en contra de la Procuradora General de la Nación y de todos los magistrados de la Corte Constitucional, dentro de los expedientes de la referencia.
- SEGUNDO. DECRETAR el levantamiento inmediato de la suspensión de términos.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.